Dos documentos diferentes para momentos distintos del matrimonio
Las capitulaciones matrimoniales y la liquidación de gananciales son escrituras relacionadas con el régimen económico del matrimonio, pero se otorgan en momentos completamente diferentes y tienen finalidades distintas. Te explico cuándo necesitas cada una.
Capitulaciones matrimoniales: pactar las reglas del juego
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Las capitulaciones son el contrato donde los cónyuges (o futuros cónyuges) pactan su régimen económico matrimonial. Establecen las reglas sobre cómo se van a gestionar los bienes durante el matrimonio.
Características de las capitulaciones:
- Se otorgan antes o durante el matrimonio
- Requieren escritura pública ante notario
- Permiten elegir régimen: gananciales, separación, participación
- Pueden incluir pactos sobre bienes concretos
- Se inscriben en el Registro Civil
- Pueden modificarse durante el matrimonio
Liquidación de gananciales: repartir lo acumulado
La liquidación de gananciales se realiza cuando se disuelve la sociedad de gananciales (por divorcio, separación, fallecimiento o cambio de régimen). Sirve para inventariar y repartir los bienes comunes.
Características de la liquidación:
- Se otorga cuando se disuelve la sociedad ganancial
- Requiere escritura pública si hay bienes inmuebles
- Incluye inventario de bienes y deudas
- Determina qué corresponde a cada cónyuge
- Permite inscribir los bienes a nombre del adjudicatario
- Puede hacerse de mutuo acuerdo o judicialmente
Cuándo se usa cada documento
Capitulaciones matrimoniales
- Antes de casarse: para pactar separación de bienes desde el inicio
- Durante el matrimonio: para cambiar de gananciales a separación
- Cuando uno emprende: para proteger al otro de deudas empresariales
- En segundas nupcias: para proteger derechos de hijos anteriores
Liquidación de gananciales
- Divorcio o separación: para repartir el patrimonio común
- Fallecimiento de un cónyuge: junto con la herencia
- Cambio a separación de bienes: liquidación previa al nuevo régimen
Cómo aparecen en la nota simple
Efecto de capitulaciones:
«Don Juan García, casado con Doña María López en régimen de separación de bienes según capitulaciones de fecha XX/XX/XXXX ante el Notario Don…»
Efecto de liquidación:
«Se adjudica la finca a Don Juan García por liquidación de sociedad de gananciales según escritura de fecha XX/XX/XXXX, habiendo correspondido en su totalidad al compareciente por adjudicación del haber ganancial…»
El proceso de liquidación paso a paso
- Inventario: Listar todos los bienes gananciales y privativos
- Avalúo: Valorar cada bien
- Pasivo: Identificar deudas de la sociedad
- Liquidación: Activo menos pasivo = haber líquido
- Adjudicación: Repartir el haber al 50% (salvo pacto)
¿Qué pasa si no liquido?
Mientras no liquides, los bienes gananciales siguen siendo de ambos. Esto causa problemas:
- No puedes vender sin firma del otro cónyuge
- No puedes hipotecar individualmente
- Tus herederos heredarán tu parte de un proindiviso
- El otro cónyuge puede reclamar su mitad años después
Liquidación en caso de fallecimiento
Cuando fallece un cónyuge casado en gananciales:
- Primero se liquida la sociedad ganancial
- El viudo recibe su mitad de gananciales (no es herencia)
- La otra mitad forma parte de la herencia del fallecido
- Los herederos heredan de esa mitad, más los privativos
Comparativa resumida
| Aspecto | Capitulaciones | Liquidación |
|---|---|---|
| Momento | Antes o durante matrimonio | Al disolverse gananciales |
| Finalidad | Elegir régimen económico | Repartir bienes comunes |
| Obligatoriedad | Voluntarias | Necesaria para disponer |
| Inscripción | Registro Civil | Registro Propiedad (bienes) |
| Coste | Notario (relativamente bajo) | Notario + impuestos si hay adjudicaciones |
Fiscalidad a tener en cuenta
Capitulaciones: Otorgarlas no tributa especialmente. Pero si al cambiar de régimen se liquida, hay implicaciones fiscales.
Liquidación: La adjudicación al 50% está exenta de impuestos (cada uno recibe lo que ya era suyo). Pero si hay excesos de adjudicación (uno se lleva más del 50%), tributan como transmisión.
Mi recomendación práctica
Si estás pensando en cambiar de régimen, hazlo mediante capitulaciones y liquida lo existente. No dejes la liquidación pendiente tras un divorcio: cuanto más tiempo pase, más complicado será. Y si has enviudado, liquida la sociedad ganancial como parte del proceso de herencia.