Dos formas de adquirir por mortis causa con tratamiento distinto
Cuando alguien fallece, sus bienes pueden transmitirse por herencia o por legado. Aunque ambos derivan de una sucesión, registralmente tienen diferencias importantes que debes conocer. Te lo explico basándome en casos reales que he visto a lo largo de los años.
La herencia: sucesión a título universal
El heredero sucede al fallecido en la totalidad o una parte alícuota de su patrimonio. No recibe bienes concretos, sino una cuota de todo: activo y pasivo.
Características del heredero:
- Sucede en una cuota del patrimonio total
- Responde de las deudas del causante
- Puede aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario
- Participa en la partición de la herencia
- Requiere escritura de herencia para inscribir
El legado: sucesión a título particular
El legatario recibe un bien o derecho concreto que el testador le ha dejado específicamente. No hereda una cuota, sino algo determinado.
Características del legatario:
- Recibe un bien específico e identificado
- No responde de las deudas de la herencia
- Adquiere desde el fallecimiento (si es cosa específica)
- No participa en la partición general
- Necesita que los herederos le entreguen el bien
Cómo aparecen en la nota simple
Inscripción por herencia:
«Don Juan Pérez García adquirió por título de herencia según escritura de fecha… Heredero único de Doña María García López…»
Inscripción por legado:
«Don Pedro Martínez Ruiz adquirió por título de legado según escritura de entrega de legado de fecha… Legatario según testamento de…»
Requisitos para inscribir cada uno
Para inscribir como heredero necesitas:
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia
- Pago del Impuesto de Sucesiones
- Pago de plusvalía municipal
Para inscribir como legatario necesitas:
- Los mismos certificados de defunción y últimas voluntades
- El testamento que contiene el legado
- Escritura de entrega de legado (otorgada por herederos)
- Pago del Impuesto de Sucesiones (solo por el valor del legado)
- Pago de plusvalía municipal
La problemática práctica más común
El principal problema con los legados es que el legatario depende de los herederos para obtener su bien. Si los herederos no colaboran, el legatario debe reclamar judicialmente.
He visto casos donde el testador deja un piso a un amigo (legado) y el resto a sus hijos (herederos). Los hijos, disgustados, se niegan a entregar el piso al legatario. El legatario tiene derecho, pero debe demandarlo.
Diferencias fiscales importantes
Heredero:
- Tributa por el valor de lo que efectivamente reciba
- Aplicables reducciones por parentesco
- Responde subsidiariamente de impuestos de otros coherederos
Legatario:
- Tributa solo por el valor del bien legado
- Aplicables reducciones si hay parentesco con el causante
- No responde de impuestos de la herencia general
¿Qué es mejor para planificar tu sucesión?
Depende de tus objetivos:
Usa herencia cuando: Quieres que alguien suceda en tu patrimonio global, asumiendo activos y responsabilidades.
Usa legado cuando: Quieres dejar algo concreto a alguien sin que entre en la dinámica de partición ni responda de deudas.
Consejo práctico
Si eres legatario, no esperes a que los herederos se pongan de acuerdo. Reclama tu derecho cuanto antes. Y si vas a hacer testamento, ten en cuenta que los legados pueden generar conflictos si los herederos no están de acuerdo. Habla con un notario para estructurar bien tu voluntad.