Nota Simple de Sociedad Civil: Cuándo Procede su Inscripción Mercantil

El complejo régimen registral de las sociedades civiles en España

La sociedad civil es una de las figuras jurídicas que más confusión genera en materia de inscripción registral. Su tratamiento ha variado a lo largo del tiempo y depende crucialmente de su objeto social. Tras años asesorando sobre esta cuestión, te explico cuándo una sociedad civil puede o debe inscribirse en el Registro Mercantil.

¿Qué es una sociedad civil?

La sociedad civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se regula en el Código Civil y es la forma societaria más básica de nuestro ordenamiento.

A diferencia de la comunidad de bienes, la sociedad civil tiene affectio societatis: voluntad de los socios de asociarse para un fin común. Esto la aproxima a las sociedades mercantiles, aunque con un régimen jurídico diferente.

La cuestión de la personalidad jurídica

Las sociedades civiles que mantienen sus pactos en secreto se rigen por las disposiciones de la comunidad de bienes y carecen de personalidad jurídica.

Las sociedades civiles cuyos pactos son públicos (constituidas en escritura pública o con publicidad de otro modo) tienen personalidad jurídica propia, distinta de los socios. Esto tiene importantes consecuencias para la responsabilidad y para su capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Sociedad civil con objeto civil vs. mercantil

La distinción clave para el Registro Mercantil es la naturaleza del objeto social:

Sociedad civil con objeto civil: Su actividad no es comercial (profesiones liberales, agricultura tradicional, actividades artísticas). Estas sociedades no se inscriben en el Registro Mercantil.

Sociedad civil con objeto mercantil: Si la sociedad civil se dedica a actividades comerciales o industriales, la jurisprudencia tradicional consideraba que adoptaba forma mercantil y debía inscribirse. Sin embargo, tras la reforma del Impuesto de Sociedades en 2016, estas sociedades ya no son sujetos pasivos de IS (salvo excepciones), lo que ha modificado su tratamiento.

Evolución reciente del régimen

La reforma fiscal de 2016 estableció que las sociedades civiles con objeto mercantil pasaban a tributar por el Impuesto de Sociedades (anteriormente tributaban por IRPF). Esto provocó que muchas se disolvieran o transformaran en otros tipos societarios.

En la actualidad, coexisten:

  • Sociedades civiles profesionales (no tributan por IS, no inscribibles en RM)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil (tributan por IS, situación registral compleja)
  • Sociedades civiles agrícolas y otras con objeto civil específico (no tributan por IS, no inscribibles en RM)

Las sociedades civiles profesionales

Un caso especial son las sociedades civiles profesionales, constituidas para el ejercicio de profesiones colegiadas (abogados, arquitectos, médicos, etc.). Estas sociedades tienen su propio registro: el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente.

No se inscriben en el Registro Mercantil, sino en el registro colegial específico. Por tanto, no cabe solicitar nota simple mercantil de ellas.

¿Cuándo puede inscribirse una sociedad civil?

En la práctica actual, una sociedad civil podría inscribirse en el Registro Mercantil si:

  • Tiene objeto mercantil y se ha optado por darle forma mercantil
  • Los socios desean voluntariamente la inscripción para obtener publicidad

Sin embargo, la tendencia mayoritaria es que las sociedades con objeto mercantil adopten directamente forma de sociedad limitada, y las de objeto civil permanezcan fuera del Registro Mercantil.

Información disponible sobre sociedades civiles

Si necesitas información sobre una sociedad civil no inscrita en el Registro Mercantil, puedes acudir a:

Registro de la Propiedad: Si es propietaria de inmuebles, constará en las fincas.

Hacienda: Certificado de situación censal (tiene NIF propio, que empieza por J).

Registro de Sociedades Profesionales: Si es sociedad profesional.

Escritura de constitución: Solicitar copia en la notaría donde se otorgó.

Responsabilidad de los socios

En la sociedad civil, los socios responden personalmente de las deudas sociales, aunque con matices según la naturaleza de la obligación. Esto es importante para quien contrate con estas sociedades: hay garantía personal de los socios, pero también significa que la solvencia de la sociedad depende de la de sus miembros.

Transformación en sociedad mercantil

Una sociedad civil puede transformarse en sociedad limitada u otra forma mercantil. Este proceso implica:

  • Acuerdo de todos los socios (o de la mayoría según los pactos sociales)
  • Otorgamiento de escritura de transformación
  • Inscripción en el Registro Mercantil

Tras la transformación, la sociedad sí tendrá hoja registral y podrá obtenerse su nota simple.

Verificación precontractual

Si vas a contratar con una sociedad civil y quieres verificar su situación:

  1. Solicita copia de la escritura de constitución y estatutos
  2. Verifica la identidad de los socios administradores
  3. Comprueba los poderes de quien vaya a firmar
  4. Considera exigir garantías adicionales dada la responsabilidad personal de los socios

Consejo práctico

Si estás planteando constituir una sociedad y dudas entre civil y mercantil, te recomiendo generalmente optar por una sociedad limitada. El coste adicional es moderado y obtienes ventajas significativas: limitación de responsabilidad, publicidad registral, mayor credibilidad comercial y un marco jurídico más claro.

Conclusión

La sociedad civil tiene un régimen registral mercantil limitado o inexistente según su objeto y configuración. Aunque no siempre pueda obtenerse nota simple de estas entidades, existen alternativas para verificar su situación. En NotaSimpleFácil te orientamos sobre cómo obtener la información que necesitas sobre cualquier forma jurídica empresarial.

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