Los acuerdos entre socios que no aparecen en el Registro pero que debes conocer
Los pactos parasociales son una realidad omnipresente en el mundo societario que, paradójicamente, permanece oculta a quien consulta el Registro Mercantil. Entender qué son y sus limitaciones te ayudará a tener una visión más completa de las sociedades con las que operas.
¿Qué son los pactos parasociales?
Los pactos parasociales son acuerdos entre todos o algunos de los socios de una sociedad, celebrados al margen de los estatutos sociales, para regular aspectos de su relación societaria. Se les llama «para-sociales» precisamente porque están junto a (pero fuera de) la regulación societaria formal.
Pueden regular prácticamente cualquier aspecto de las relaciones entre los firmantes: cómo votar en las juntas, restricciones adicionales a la transmisión de participaciones, composición del órgano de administración, reparto de dividendos, salida de socios, etc.
¿Por qué existen pactos parasociales?
Los socios recurren a pactos parasociales por varias razones:
Flexibilidad: Los estatutos tienen limitaciones legales; los pactos parasociales, siendo contratos privados, admiten mayor variedad de cláusulas.
Confidencialidad: Los estatutos son públicos (accesibles vía nota simple); los pactos parasociales permanecen privados.
Agilidad: Modificar un pacto parasocial es más sencillo que modificar estatutos (no requiere escritura ni inscripción).
Regulación de relaciones entre algunos socios: Pueden firmarlo solo algunos socios, sin necesidad de unanimidad.
Tipos de pactos parasociales
Doctrinalmente se distinguen:
Pactos de relación: Regulan derechos y obligaciones entre los socios firmantes, sin afectar directamente a la sociedad. Ejemplo: un socio se compromete a comprar las participaciones del otro si este quiere salir.
Pactos de atribución: Atribuyen ventajas a la sociedad a cargo de los socios. Ejemplo: los socios se comprometen a prestar financiación adicional si la sociedad lo necesita.
Pactos de organización: Establecen cómo se organizará o gestionará la sociedad. Ejemplo: los socios acuerdan que votarán siempre conjuntamente en las juntas.
La NO inscripción en el Registro Mercantil
Los pactos parasociales, salvo excepciones muy específicas, no se inscriben en el Registro Mercantil. Esta es su característica definitoria: operan en un plano distinto al registral.
Esto significa que cuando solicitas una nota simple de una sociedad, no verás sus pactos parasociales, aunque existan y sean muy relevantes para entender las relaciones entre los socios.
Eficacia de los pactos parasociales
Los pactos parasociales son obligatorios entre quienes los firman pero, en principio, no son oponibles a la sociedad ni a terceros. Esta limitación es fundamental:
Si un socio vota en junta en contra de lo pactado, su voto es válido societariamente (aunque incumpla el pacto). El socio perjudicado podrá reclamar daños por incumplimiento contractual, pero no podrá anular el acuerdo social.
Igualmente, si la sociedad desconoce un pacto parasocial y actúa en sentido contrario, su actuación es válida.
La excepción: pactos inscribibles
Hay supuestos excepcionales donde los pactos entre socios sí pueden acceder al Registro:
Prestaciones accesorias: Si los estatutos prevén prestaciones accesorias de los socios (obligaciones adicionales a la aportación de capital), estas sí constan en el Registro.
Restricciones a la transmisión: Las restricciones estatutarias a la transmisión de participaciones (derecho de adquisición preferente, cláusulas de arrastre) sí son inscribibles si se incluyen en los estatutos.
Sin embargo, las restricciones puramente parasociales (no incorporadas a estatutos) siguen sin ser oponibles a terceros de buena fe.
Pactos parasociales y terceros
Si vas a adquirir participaciones de una sociedad o a invertir en ella, ten en cuenta que pueden existir pactos parasociales que desconoces:
- Derechos de adquisición preferente no estatutarios
- Compromisos de permanencia
- Acuerdos sobre la gestión que condicionarán tu participación
- Cláusulas de arrastre (drag-along) o acompañamiento (tag-along)
Antes de entrar en una sociedad, solicita siempre que te revelen los pactos parasociales existentes.
Pactos parasociales y due diligence
En procesos de due diligence (auditoría previa a una adquisición), la revisión de pactos parasociales es fundamental. No basta con examinar los estatutos y la nota simple: hay que solicitar expresamente los acuerdos entre socios.
He visto operaciones complicarse porque el comprador descubrió tardíamente pactos que limitaban su capacidad de gestión o le obligaban a ofrecer sus participaciones a otros socios en determinadas condiciones.
Validez y límites de los pactos
Los pactos parasociales son válidos siempre que no sean contrarios a la ley, a los principios configuradores del tipo social elegido, ni al interés social. Por ejemplo:
- Es válido pactar cómo votarán los socios en las juntas
- No es válido pactar que la sociedad nunca repartirá dividendos (perjudicaría el interés social)
- Es discutible la validez de ciertas cláusulas que desnaturalizan la figura societaria
Conclusión
Los pactos parasociales son una realidad que la nota simple no refleja pero que puede afectar significativamente a las relaciones societarias. Cuando analices una sociedad, recuerda que la información registral es solo una parte de la foto completa. En NotaSimpleFácil te proporcionamos la información registral, pero te aconsejamos complementarla con la investigación de posibles pactos parasociales cuando sea relevante para tu operación.