Régimen de separación de bienes: cada cónyuge con su patrimonio
El régimen de separación de bienes es un sistema económico matrimonial diferente al de gananciales. Si lo ves en tu nota simple, te explico qué significa y cómo afecta a la compraventa.
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de sus bienes. No hay bienes comunes por el hecho de estar casados. Lo que cada uno tiene antes del matrimonio sigue siendo suyo, y lo que adquiere durante el matrimonio también es suyo exclusivamente.
Es como si, patrimonialmente hablando, cada uno fuera soltero aunque estén casados.
¿Dónde es el régimen por defecto?
El régimen de separación de bienes es el sistema por defecto en varias comunidades autónomas:
- Cataluña
- Baleares
- Valencia (desde 2008)
- Algunas zonas de Aragón
En el resto de España, el régimen por defecto es el de gananciales, aunque cualquier matrimonio puede pactar la separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales.
¿Cómo aparece en la nota simple?
Verás expresiones como:
«Pertenece a Don [nombre], casado con Doña [nombre] en régimen de separación de bienes, por título de compraventa según escritura de [fecha].»
O también:
«Pertenece por mitades indivisas a Don [nombre] y Doña [nombre], casados en régimen de separación de bienes.»
En el segundo caso, aunque estén en separación, han comprado juntos y cada uno es dueño de su mitad.
Implicaciones para la compraventa
Si el vendedor está casado en separación de bienes:
- Puede vender solo los bienes que son suyos exclusivamente.
- No necesita el consentimiento del cónyuge para vender sus bienes propios.
- Excepción: Si el bien es la vivienda habitual de la familia, sí necesita consentimiento conyugal.
Esto simplifica las operaciones respecto al régimen de gananciales.
Comparación: gananciales vs. separación
Te resumo las diferencias principales:
| Aspecto | Gananciales | Separación |
|---|---|---|
| Bienes adquiridos durante el matrimonio | Son de los dos | Son de quien los compra |
| Venta de bienes | Firman los dos | Firma solo el propietario |
| Deudas | Pueden afectar a bienes comunes | Solo afectan a bienes del deudor |
| Divorcio | Hay que liquidar gananciales | Cada uno se queda con lo suyo |
Un caso práctico
Un cliente barcelonés quería vender su piso. Estaba casado en régimen de separación de bienes (el régimen por defecto en Cataluña) y el piso constaba a su nombre exclusivamente en la nota simple. Me preguntó si su esposa tenía que firmar la venta.
La respuesta fue que no necesitaba su firma para vender, ya que era un bien de su exclusiva propiedad y no era la vivienda habitual de la familia (vivían en otra vivienda que habían comprado juntos).
Si hubiera estado en régimen de gananciales, aunque el piso hubiera sido comprado solo a su nombre, probablemente sería ganancial y necesitaría la firma de ambos.
¿Cómo se acredita el régimen económico?
El régimen económico del matrimonio se acredita normalmente:
- Por ley: Depende de dónde se casaron o de su vecindad civil.
- Por capitulaciones matrimoniales: Si pactaron un régimen diferente al legal.
En las escrituras de compraventa, el notario suele hacer constar el régimen económico según la declaración de los interesados. Si hay capitulaciones, deben aportarse.
Mi consejo personal
Lo que siempre recomiendo es que, si vas a comprar a una persona casada:
- Comprueba en la nota simple el régimen económico que consta.
- Si es separación de bienes y el bien es solo del vendedor, normalmente bastará su firma.
- Verifica si es la vivienda habitual: En ese caso, necesitarás consentimiento conyugal aunque sea separación de bienes.
- En caso de duda, que firmen los dos: Nunca está de más tener la firma del cónyuge.
Cambio de régimen económico
Los cónyuges pueden cambiar su régimen económico matrimonial en cualquier momento mediante escritura de capitulaciones. Por ejemplo, pueden pasar de gananciales a separación o viceversa.
Este cambio debe inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros. Si no está inscrito, los terceros pueden actuar como si siguiera el régimen anterior.
La propiedad conjunta en separación de bienes
Aunque estén en separación de bienes, los cónyuges pueden comprar bienes juntos. En ese caso, cada uno es propietario de su parte (normalmente por mitades, pero puede ser otra proporción). Se trataría de un proindiviso o comunidad ordinaria, no de un bien ganancial.
En la nota simple verás: «pertenece por mitades indivisas» o «pertenece en un 60% a Don… y en un 40% a Doña…».
Conclusión
El régimen de separación de bienes significa que cada cónyuge tiene su patrimonio propio y puede disponer de él sin necesidad de consentimiento del otro (salvo para la vivienda habitual). Antes de comprar, verifica en la nota simple el régimen económico del vendedor. Si es separación de bienes y el inmueble es suyo exclusivamente, la operación será más sencilla que si estuviera en gananciales.