Cuánto cuesta una copia de escritura: el arancel real, folio a folio

El precio de una copia de escritura no lo pone la notaría: lo fija un arancel del Estado que no ha cambiado desde 1989. Lo que casi nadie explica es la regla que hace que dos copias del mismo documento cuesten cinco veces distinto según su antigüedad.

Las tres cifras del arancel

El Real Decreto 1426/1989, en su Anexo I número 4, establece exactamente esto:

  • Copia autorizada (auténtica): 3,005061 € por folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, la mitad.
  • Copia simple: 0,601012 € por folio.
  • Documentos de más de cinco años que estén en el Archivo Histórico, en los Archivos Generales de Distrito o en los de las notarías: derechos dobles y, además, 0,601012 € por cada año o fracción de antigüedad en concepto de custodia.

Esa tercera regla es la que sorprende a todo el mundo, y es también la más ignorada en internet. No hablamos de veinticinco años ni de documentos históricos: a partir del quinto año el arancel se duplica y empieza a sumar custodia por cada año transcurrido.

Qué sale en la práctica

Con las cifras anteriores, una escritura de veinte folios queda así según el año en que se firmó. Los importes son solo el arancel, sin IVA:

Año de la escritura Copia simple Copia autorizada
2022 (4 años) 12,02 € 46,58 €
2015 (11 años) 30,65 € 99,77 €
1998 (28 años) 40,87 € 109,99 €
1975 (51 años, 35 folios) 72,72 € 168,88 €

La misma escritura, con los mismos folios, pasa de 12 a 41 euros solo por haberse firmado veinticuatro años antes. Y la copia autorizada de un documento de los años setenta se acerca a los doscientos euros de puro arancel.

Por qué nadie puede darte el precio exacto por adelantado

Fíjate en que las dos variables del cálculo son el número de folios y los años de antigüedad. La antigüedad la sabes tú. El número de folios, no: no lo sabe ni el solicitante ni quien tramita, porque hay que localizar el tomo y contar.

Una compraventa sencilla puede ocupar ocho folios. Una herencia con varios inmuebles y adjudicaciones, cuarenta. Esa diferencia son cien euros de arancel en un documento antiguo.

Por eso, cuando alguien te da un precio cerrado para una escritura antigua, o está asumiendo el riesgo o está calculando por lo alto. Nosotros lo resolvemos de la otra manera: en escrituras de más de veinticinco años pedimos una provisión de fondos y liquidamos el importe real al final, devolviendo lo que sobre.

Lo que el arancel no incluye

Las cifras de arriba son lo que percibe la notaría o el archivo por expedir el documento. Al margen quedan:

  • El IVA, que se suma al arancel.
  • La localización del protocolo cuando no sabes en qué notaría se firmó. Ninguna de esas cifras cubre el trabajo de averiguarlo.
  • La acreditación del interés legítimo si no fuiste tú quien firmó, que es donde se atascan la mayoría de las solicitudes.
  • El desplazamiento: la copia se recoge en la notaría o el archivo, salvo que alguien la gestione y te la haga llegar.

Ese es el reparto real: el arancel es lo que cuesta el papel; lo demás es el trámite. Conviene saberlo para comparar peras con peras cuando pidas presupuesto.

Una excepción poco conocida

El mismo número 4 del arancel establece que los notarios encargados del Archivo de Protocolos expiden sin derechos las copias que soliciten las oficinas del Estado, las comunidades autónomas o las corporaciones locales. Es decir, cuando la que pide la copia es una administración, no se cobra arancel. A los particulares no nos alcanza, pero explica por qué a veces oirás que «una copia no cuesta nada»: depende de quién la pida.

Preguntas frecuentes

¿El arancel es igual en todas las notarías de España?

Sí. Es un arancel estatal fijado por real decreto y no admite descuentos ni recargos por la vía del precio. Lo que sí puede variar es el resto: honorarios de tramitación, envíos y gestiones asociadas.

¿Por qué las cifras tienen seis decimales?

Porque el arancel se aprobó en pesetas y se convirtió a euros en 2001 mediante la Instrucción de 14 de diciembre de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La conversión dejó esos decimales, que se arrastran desde entonces.

¿Cuenta como «más de cinco años» la fecha de la escritura o la de la solicitud?

La antigüedad del documento, es decir, los años transcurridos desde que se otorgó. Y la custodia se cobra por año o fracción: un documento de once años y dos meses computa doce.

¿La copia simple de un documento antiguo también dobla?

Sí. La regla del número 4.3 no distingue entre copia simple y autorizada: se aplica a las copias de instrumentos que estén en archivo con más de cinco años, sean del tipo que sean.

Fuentes

Todas las cifras proceden del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, Anexo I, número 4, en su texto consolidado publicado en el BOE (referencia BOE-A-1989-28111). La conversión a euros corresponde a la Instrucción de 14 de diciembre de 2001 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Verificado en agosto de 2026.

Esta guía forma parte de cómo pedir una copia de escritura notarial, donde está el proceso completo paso a paso.

¿Necesitas una copia de tu escritura?

La localizamos, la pedimos a la notaría o al Archivo General y te la hacemos llegar. Aunque no sepas dónde se firmó.

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